EXPEDICIÓN DE PERMISOS DE RECOLECCIÓN PARA PUNTOS AUTORIZADOS
Este apartado no es para recolectores, su uso es exclusivo para los puntos de expedición autorizados. Los recolectores pueden obtener por sí mismos su permiso en la página de permisos para recolectores.
Si eres un punto de expedición autorizado, rellena el siguiente formulario con tu usuario y contraseña y podrás acceder a tu gestor de expedición de permisos.
ACCESO AL GESTOR DE PERMISOS MICOLÓGICOS PARA PUNTOS DE VENTA AUTORIZADOS
Si eres un punto de expedición autorizado ya puedes sacar los permisos para recoger setas directamente en nuestra web! No olvides que es imprescindible disponer de usuario y contraseña.
Si en la ventana de abajo no aparece el formulario con usuario y contraseña, o te está dando problemas, pincha en este botón:
MODALIDADES DE PERMISOS
Las diferentes modalidades de permisos han sido establecidas por los propietarios de los bosques y son revisadas anualmente. Atienden a criterios como el arraigo del recolector a la zona, la actividad de recolección que se va a realizar o cantidad a recolectar y la duración de dicha actividad.
PERMISO GENERAL PARA RECOLECTORES DE USO RECREATIVO
Tarifa: General.
Actividad: Recreativa.
Cantidad máxima: 5 kg/día.
Permite comercializar: No.
Duración: 2 días consecutivos.
PRECIO: 5,00 € (IVA incluido).
OBSERVACIONES:
Permite la recogida de setas durante dos días consecutivos, de manera lúdico-recreativa o de autoconsumo, a cualquier persona que no este empadronada ni tengan vínculo alguno con los pueblos asociados al Parque Micológico o Acotado Montes de Soria.
Recuerda traer tu cesta y navaja, además de cumplir con las buenas prácticas de recolección.
PERMISO PARA RECOLECTORES LOCALES DE USO RECREATIVO
Recolector: Local.
Actividad: Recreativa.
Cantidad máxima: 5 kg/día.
Permite comercializar: No.
Duración: Temporada (Hasta 31/12 del año actual).
PRECIO: 3,00 € (IVA incluido)
OBSERVACIONES:
Permite la recogida de setas, de manera lúdico-recreativa o de autoconsumo, a personas empadronadas en alguno de los pueblos asociados al Parque Micológico y Acotado Montes de Soria.
Recuerda traer tu cesta y navaja, además de cumplir con las buenas prácticas de recolección.
PERMISO PARA RECOLECTORES LOCALES DE USO COMERCIAL
Recolector: Local.
Actividad: Comercial.
Cantidad máxima: 50 kg/día.
Permite comercializar: Sí.
Duración: Temporada (Hasta 31/12 del año actual).
PRECIO: 10,00 € (IVA incluido)
OBSERVACIONES:
Permite la recogida de setas y autoriza su comercialización, a personas empadronadas en alguno de los pueblos asociados al Parque Micológico y Acotado Montes de Soria.
Recuerda traer tu cesta y navaja, además de cumplir con las buenas prácticas de recolección.
PERMISO PARA RECOLECTORES VINCULADOS DE USO RECREATIVO
Recolector: Vinculado.
Actividad: Recreativa.
Cantidad máxima: 5 kg/día.
Permite comercializar: No.
Duración: Temporada (Hasta 31/12 del año actual).
PRECIO: 5,00 € (IVA incluido)
OBSERVACIONES:
Permite la recogida de setas, de manera lúdico-recreativa o de autoconsumo, a personas autorizadas por un ayuntamiento de un municipio perteneciente al Parque Micológico y Acotado Montes de Soria por poseer algún vínculo especial con dicho municipio.
La norma indica que, no estando empadronados, ese vínculo puede ser a través del pago del IBI o alquiler de vivienda de más de 1 año de antigüedad, tanto en el caso del titular como de sus familiares de primer grado (padres, hijos o cónyuges).
Recuerda traer tu cesta y navaja, además de cumplir con las buenas prácticas de recolección.
PERMISO PARA RECOLECTORES VINCULADOS DE USO COMERCIAL
Recolector: Vinculado.
Actividad: Comercial.
Cantidad máxima: 50 kg/día.
Permite comercializar: Sí.
Duración: Temporada (Hasta 31/12 del año actual).
PRECIO: 50,00 € (IVA incluido)
OBSERVACIONES:
Permite la recogida de setas y autoriza su comercialización a personas autorizadas por un ayuntamiento de un municipio, perteneciente al Parque Micológico y Acotado Montes de Soria, por poseer algún vínculo especial con dicho municipio.
La norma indica que, no estando empadronados, ese vínculo puede ser a través del pago del IBI o alquiler de vivienda de más de 1 año de antigüedad, tanto en el caso del titular como de sus familiares de primer grado (padres, hijos o cónyuges).
Recuerda traer tu cesta y navaja, además de cumplir con las buenas prácticas de recolección.
El permiso de recolección de setas que expedimos desde Montes de Soria, se puede obtener por dos vías: venta online y puntos de expedición autorizados.
En el caso de la venta online, se solicita el permiso de recolección y una vez pagado, a través de una pasarela de pago seguro, permite su descarga en PDF para su descarga o impresión. Además, se envía, sin coste, por SMS y/o email al recolector, en caso de haber cumplimentado estos datos (teléfono y email) a la hora de obtener el permiso.
Respecto a la venta presencial, en esta página podéis encontrar toda la información sobre los puntos de expedición autorizados que se encuentran repartidos por la geografía soriana y que te expedirán el permiso de recolección de setas para Montes de Soria.
Para cualquier información complementaria, que no encuentren en la web, pueden ponerse en contacto con nosotros la Asociación Montes de Soria a través del teléfono 975-23-39-98 o del formulario de contacto de nuestra web.
ZONAS REGULADAS
En los mapas adjuntos se pueden consultar con cierto detalle las zonas reguladas para la recolección de setas en las que son válidos los permisos de Montes de Soria. Son cerca de 165.000 hectáreas de bosques productores de setas pertenecientes a 93 entidades propietarias de la provincia de Soria y 2 de la de Burgos. Puedes descargártelos e imprimirlos para poder llevarlos al monte.
MAPAS DETALLE
Queremos que podáis ver de la mejor forma posible las zonas en las que convivimos con otros acotados diferentes, de forma que llevemos la máxima precaución a la hora de recolectar setas en esas zonas para no pasarnos de límite geográfico.
Os informamos de que sólo nos hacemos resposables de la actualización de la información de nuestra zona, porque aunque intentamos tener todo actualizado, el resto de acotados pueden crearse y/o modificarse sin previo aviso para nosotros.
CONDICIONES PARA LA RECOLECCIÓN
Para la recolección de setas en Montes de Soria debemos cumplir con algunas normas y recomendaciones. Éstas quedan establecidas en el Decreto 31/2017 por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León; aunque también hay otras específicas del propio Parque Micológico y Acotado Montes de Soria.
Además, Agentes y Celadores Medioambientales, Guardia Civil y Seprona, realizan labores de vigilancia continua en bosques, pistas y carreteras para velar por un aprovechamiento racional del recurso micológico.
CONDICIONES DE LOS PERMISOS Y LOS RECOLECTORES:
- Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
- El permiso es personal e intransferible. Este debe presentarse a requerimiento del personal de vigilancia autorizado, o de la autoridad competente, junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
- La condición de recolector local y recolector vinculado solo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.
- Un permiso recreativo permitirá, al titular, recolectar hasta 5 kg de setas por día. El titular de un permiso comercial podrá recolectar hasta 50 kg de setas por día. En ninguno de los casos exime este permiso del cumplimiento de la normativa vigente para otras actividades como el transporte de las setas, su venta, etc.
- El titular del permiso sólo podrá ejercer la actividad recolectora en El Parque Micológico «Montes de Soria» PMSO-50.001 y los Acotados Micológicos «Montes de Soria» SO-50.002 y «Montes de la Comunidad de Castilla y León en Soria» SO-50.003.
- Se entenderá que todas las setas que porte el recolector habrán sido recolectadas en los montes regulados dentro del Parque Micológico y/o Acotado en el que se está realizando la actividad.
- El permiso adquirido bajo la modalidad de empresas micoturísticas solo es válido durante la realización de la actividad con la empresa. Es individual y cada titular podrá recolectar setas comestibles hasta un máximo de 1Kg.
- Este permiso no autoriza en ningún caso a la recolección de trufas.
CONDICIONES DE LA RECOLECCIÓN:
Obligación:
Es obligatorio recolectar, cortando el pie con una navaja, las siguientes setas:
- níscalos (Lactarius grupo deliciosus)
- setas de cardo (Pleurotus eryngii)
- llanegas (Hygrphorus sp)
- negrillas (Tricholoma terreum)
- capuchinas (Tricholoma portentosum) .
Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación.
Tamaños mínimos de recolección:
El tamaño mínimo del diámetro del sombrero, o parte más ancha de una seta, a partir del cual está permitida su recolección, se establece con carácter general en 4 centímetros. Salvo las siguientes excepciones:
- Setas con sombrero de forma alargada como las colmenillas (Morchella spp.) o las barbudas (Coprinus spp.). Se considerará la misma medida mínima, pero con respecto a la altura de toda la seta (desde el ápice de la misma a la base del pie).
- El tamaño mínimo del diámetro del sombrero del perrechico (Calocybe gambosa): se establece con carácter general en 3 centímetros; no obstante, se recomienda no recoger por debajo de 4 cm para favorecer su incremento.
- En el caso de la senderuela (Marasmius oreades): el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 2 centímetros. Esta misma medida mínima será aplicable a las especies del género Helvella, con relación a la dimensión mayor del sombrero.
- Respecto a la cagarria o seta coliflor (Sparassis crispa): su diámetro será como mínimo de 10 centímetros, pero su comercialización para uso alimentario no está permitida.
- Amanita caesarea: solo se puede recolectar con volva completamente abierta y con el anillo roto. Queda prohibida su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
- Macrolepiota procera: solo se podrá recolectar con el sombrero extendido. Queda totalmente prohibida su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
Prácticas prohibidas
En la recolección de setas silvestres quedan prohibidas las siguientes prácticas:
- Remover el suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial o se levante el mantillo, ya sea manualmente o mediante cualquier herramienta, salvo en el caso de recolección de trufas u otros hongos hipogeos, en la cual se podrá usar el machete trufero o instrumento de hoja recta equivalente.
- Utilizar o portar hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra herramienta análoga.
- Recolectar durante la noche, que comprenderá desde el ocaso hasta el orto.
- Recoger de ejemplares de tamaño inferior al mínimo que establezca, para diferentes especies, la consejería competente en montes.
- La recolección de ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.
- Arrancar o recolectar especies no recolectables, así como destruir intencionadamente cualquier especie.
- Alterar la señalización, vallados, muros o cualquier otra infraestructura asociada a la finca o monte.
- La recolección en las franjas de dominio público de las redes estatal, autonómica y provinciales de carreteras y en la franja de servidumbre de la red de ferrocarril.
- Utilizar cubos, bolsas de plástico u otros recipientes, para la recolección, que incumplan lo indicado en el apartado siguiente.
Condiciones a tener en cuenta durante la recolección:
En la recolección de setas silvestres deberán observarse las siguientes condiciones:
- En todos los casos el terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
- Los sistemas y recipientes usados para la recolección de setas silvestres y para su traslado dentro del monte deberán ser rígidos o semirrígidos y porosos por todos sus lados, de modo que permitan su aireación y la caída al exterior de las esporas.
- Las únicas herramientas de corte a utilizar serán cuchillos, navajas o tijeras, en todo caso con dimensiones de hoja inferiores a 11 centímetros.
- Las portillas, cancelas u otros elementos relacionados con cerramientos deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente, cada vez que se atraviesen.
- Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su identidad personal, así como los permisos indicados en el presente decreto para terrenos acotados, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en cada caso.
LIMITACIONES DE ACCESOS Y OTRAS
- El permiso de recolección autoriza al recolector el tránsito rodado por las pistas forestales de libre acceso, no obstante, se recuerda que está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas aptas para este fin. Esta autorización podrán modificarla o anularla los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en aplicación de la normativa vigentes en cada momento.
- Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
- Por motivos de seguridad, queda terminantemente prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando o preparando una cacería colectiva debidamente autorizada.
- Todas las condiciones podrían suspenderlas y/o modificarlas los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Cualquier operación de recolección de setas silvestres deberá cumplir con las prescripciones que se establecen en este artículo. Existen algunas salvedades que se indicarán para las autorizaciones científicas y didácticas.
La persona que lleve a cabo la recolección será responsable del cumplimiento de estas disposiciones que regulan el disfrute del aprovechamiento micológico forestal.
Ni la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, ni los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, ni las Diputaciones Provinciales, ni los Ayuntamientos o otras entidades propietarias o representantes, serán responsables de los posibles daños y perjuicios provocados por el consumo de setas.
¿NECESITAS AYUDA?
Desde Asociación Montes de Soria estamos a tu entera disposición para ayudarte con todas las dudas y consultas que puedas tener. No dudes en contactar con nosotros.
Para cualquier información complementaria, que no encuentren en la web, pueden ponerse en contacto con nosotros la Asociación Montes de Soria a través del teléfono 975 23 39 98 o del formulario de contacto de nuestra web.